martes, 26 de julio de 2011

Aldeas Infantiles SOS en Argentina


Es una organización internacional de desarrollo social, sin fines de lucro, no gubernamental e independiente que se especializa en el acogimiento familiar de niños y niñas desde 1949.
Conocé su obra aquí

Organismos internacionales de protección a la infancia

UNICEF es una organización creada por las Naciones Unidas en 1946 con el fin de proteger las vidas de los niños del mundo. Su objetivo es crear las condiciones necesarias para que los niños y niñas puedan vivir existencias felices, saludables y dignas.
Puedes visitar su página para conocer más de su tarea haciendo clic aqui

Aporte de Fernández, Nieto, Gatica, Zanón, Salvioli, Vega y Gonzáles.

Los primeros diez principios...

Principio 1: 
A tener derechos sin ser discriminado.

Principio 2: 
A gozar de una seguridad social.

Principio 3: 
A tener un nombre y una nacionalidad.

Principio 4: 
A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5: 
A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimento físico, mental o social.


Principio 6: 
Al amor y a la familia.

Principio 7: 
A la educación.

Principio 8: 
A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia.

Principio 9: 
Al buen trato.

Principio 10: 
A la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias.


Aporte de Cataldo, Stravinskas y Herrera.



Día universal del niño

El día 20 de noviembre ha quedado institucionalizado como Día Internacional de los Derechos del Niño, o Día Universal de la Infancia.
Es una fecha que nos recuerda que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que se lo proteja, sino también una persona que tiene el derecho a ser educado, cuidado y protegido dondequiera que haya nacido. 

Aporte de Arias, Cirone, Chavero, Ingrassia y Tello
 
 
 

Algo de historia sobre los derechos

Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. 
Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Antecedentes

La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

Derecho a tener una familia

¿Qué es una familia?

Algunas definiciones jurídicas:

Ø
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10 de Diciembre de 1948). Artículo 16.3;  “La Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado”.
Ø
Convención Sobre los Derechos del Niño (artículos 5 y 18) “ ... Los padres son responsables de la protección de los derechos de sus hijos, con el apoyo del estado correspondiente para la realización de esta función.”

Otras definiciones:

“Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”. (Diccionario Real Academia Española. Edición XXI)

“Unión de personas que comparten un proyecto vital de existencia en común que se quiere duradero, en el que se generan fuertes sentimientos de pertenencia a dicho grupo, existe u compromiso personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de intimidad, reciprocidad y dependencia”(Familia y Desarrollo Humano. María José Rodrigo y Jesús Palacios. Ed. Alianza)

Tipos de familias

*
Familia Nuclear: dos adultos con matrimonio formalizado con  o sin hijos.
*
Familia de Hecho: dos adultos sin matrimonio formalizado con o sin hijos.
*
Familias Monoparentales: un adulto hombre o mujer con hijos. (Viudo/a, separado/a, divorciado/a).
*
Familias Reconstituidas: dos adultos con o sin matrimonio formalizado, con hijos de uno de ellos o de ambos y/o con sus hijos propios.
*
Familia con Abuelos: cualquiera de las familias descritas anteriormente conviviendo con abuelo/a o abuelos/as.
Familias con otros parientes: cualquiera de las familias descritas anteriormente conviviendo con algún familiar (tío, sobrino, primo).
Familia de Origen: la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. (Artículo 345 LOPNA).
Familia Sustituta: aquélla que, no siendo su familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

Aportes de Cintia Moraga y Escudero